Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
Análisis:
- PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA AVIACIÓN CIVIL (Parte Pública del PNS)
Principios generales del Programa Nacional de Seguridad - Seguridad en los aeropuertos
- Medidas de seguridad alternativas
- Seguridad de las aeronaves
- Pasajeros y equipaje de mano
- Equipaje de bodega
- Carga y correo
- Correo y material de las compañías aéreas
- Provisiones de a bordo
- Suministros del aeropuerto
- Medidas de seguridad durante el vuelo
- Formación de seguridad
- Directrices con relación a los equipos de seguridad
- ADJUNTO A: Personas que no sean pasajeros. Lista de artículos prohibidos
- ADJUNTO B: Relación de terceros países, así como otros países y territorios, a los que, conforme al artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no es de aplicación, la tercera parte, título VI, de dicho Tratado, a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil
- ADJUNTO C: Relación de terceros países, así como otros países y territorios a los que, conforme al artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no es de aplicación la tercera parte, título VI, de dicho Tratado, a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil
- ADJUNTO D: Pasajeros y equipaje de mano. Lista de artículos prohibidos.
- ADJUNTO E: Aclaraciones a la verificación de la documentación
- ADJUNTO F: Relación de terceros países, así como otros países y territorios a los que, conforme al artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no es de aplicación la tercera parte, título VI, de dicho Tratado, a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil
- ADJUNTO G: Lista de artículos prohibidos en equipaje de bodega
- ADJUNTO H: Evaluación de la idoneidad del personal en el ámbito de la aviación civil
- ADJUNTO I:
- Formulario de solicitud de la evaluación de la idoneidad del trabajador en el ámbito de la aviación civil
- Formulario de solicitud de la evaluación de la idoneidad del trabajador en el ámbito de la aviación civil para miembros de la tripulación
- Formulario de solicitud de la evaluación de la idoneidad del trabajador en el ámbito de la aviación civil para personal con acceso a instalaciones de navegación aérea que alberguen áereas críticas de navegación aérea
- ADJUNTO J: Formato declaración jurada
RESUMEN:
El texto expone que, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, se modificó el Acuerdo de 5 de mayo de 2006 por el que se aprobó el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, declarando pública aquella parte del programa que afecta directamente a los pasajeros y la que, en el ámbito interno, aplica las medidas comunes de seguridad aérea que no tienen carácter de información clasificada de la Unión Europea. Esta publicidad se establece en cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 300/2008 y de su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, y se materializa mediante su publicación como anexo.
El acuerdo autoriza asimismo a la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo a publicar las modificaciones y actualizaciones de la parte pública del programa. En este marco, la resolución aprueba nuevas modificaciones y actualizaciones motivadas por la adopción de disposiciones recientes y por necesidades prácticas relacionadas con la seguridad de la aviación civil. Dichas modificaciones cuentan con la conformidad del Pleno del Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, adoptadas en su sesión de 11 de julio de 2025, y establecen como fecha de entrada en vigor el 1 de septiembre de 2025. Finalmente, la resolución ordena la publicación, como anexo, de la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, firmada en Madrid el 1 de diciembre de 2025 por el Secretario General de Transportes Aéreo y Marítimo.
Ayuda para la interpretación de esta Norma
La Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo actualiza la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNSAC) con el objetivo de adaptar las medidas de seguridad a la evolución normativa europea y a las necesidades operativas detectadas en los últimos años. Esta actualización consolida cambios progresivos introducidos desde 2022 en el marco del Reglamento (CE) n.º 300/2008 y de su desarrollo mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, reforzando la transparencia hacia los pasajeros y la eficacia del sistema de seguridad aérea. A continuación se detallan los 5 conceptos mas importantes que toca la norma junto con los cambios que han sufrido dichos conceptos en los últimos 3 años y su aplicación.
1. Publicidad y transparencia de las medidas de seguridad
Concepto clave
Determinación clara de qué partes del PNSAC son públicas y accesibles para pasajeros y operadores, excluyendo únicamente la información clasificada de la UE.
Qué ha cambiado en los últimos 3 años
- Mayor concreción sobre la información que puede difundirse sin comprometer la seguridad
- Alineación más estricta con el principio de transparencia administrativa
- Clarificación del contenido informativo dirigido al pasajero (controles, obligaciones, restricciones)
Cómo aplicar estos cambios
- Actualizar la información visible en aeropuertos y webs institucionales
- Formar al personal de atención al pasajero con base en la versión pública vigente
- Revisar periódicamente los contenidos informativos para asegurar su coherencia con la parte pública del PNSAC
2. Adaptación a la normativa europea de seguridad aérea
Concepto clave
Integración directa y dinámica de las normas y modificaciones de la UE en el marco nacional.
Qué ha cambiado en los últimos 3 años
- Incremento de actualizaciones técnicas de origen europeo
- Reducción de desfases temporales entre norma UE y aplicación interna
- Mayor homogeneidad con otros Estados miembros
Cómo aplicar estos cambios
- Implantar procedimientos internos de revisión normativa continua
- Ajustar manuales operativos y protocolos aeroportuarios de forma ágil
- Coordinar a las autoridades nacionales con gestores aeroportuarios y compañías aéreas
3. Enfoque práctico y operativo de la seguridad aérea
Concepto clave
Incorporación de ajustes derivados de la experiencia práctica en aeropuertos y controles de seguridad.
Qué ha cambiado en los últimos 3 años
- Corrección de disfunciones detectadas en controles de pasajeros y equipajes
- Introducción de criterios más operativos y menos formales
- Mejora de la proporcionalidad de las medidas de control
Cómo aplicar estos cambios
- Revisar procedimientos estándar a la luz de la experiencia diaria
- Potenciar la formación continua del personal de seguridad
- Documentar incidencias para futuras actualizaciones del PNSAC
4. Refuerzo del papel de los órganos nacionales de coordinación
Concepto clave
Intervención del Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil como órgano de validación técnica y estratégica.
Qué ha cambiado en los últimos 3 años
- Mayor protagonismo del Comité en la validación de modificaciones
- Refuerzo de la coordinación interadministrativa
- Aumento del consenso técnico previo a la aprobación de cambios
Cómo aplicar estos cambios
- Canalizar propuestas de mejora a través de los órganos técnicos
- Asegurar la coherencia entre decisiones estratégicas y operativas
- Utilizar los acuerdos del Comité como referencia interpretativa
5. Flexibilidad en la actualización de la parte pública del PNSAC
Concepto clave
Habilitación expresa a la Secretaría General para actualizar la parte pública sin necesidad de nuevos acuerdos del Consejo de Ministros.
Qué ha cambiado en los últimos 3 años
- Mayor agilidad en la actualización normativa
- Capacidad de reacción ante riesgos emergentes
- Reducción de rigideces procedimentales
Cómo aplicar estos cambios
- Establecer sistemas internos de seguimiento de resoluciones actualizadoras
- Incorporar las modificaciones en tiempo real a los procedimientos operativos
- Evitar la aplicación de versiones obsoletas del programa
La Resolución de 1 de diciembre de 2025 consolida una evolución del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil hacia un modelo más transparente, ágil y operativo, plenamente alineado con la normativa europea. Los cambios introducidos en los últimos tres años refuerzan la seguridad sin perder eficacia ni claridad para el pasajero, y obligan a los operadores y autoridades a adoptar una actitud proactiva en la actualización de procedimientos. La correcta aplicación de estas novedades exige formación continua, revisión normativa permanente y una coordinación estrecha entre todos los actores del sistema de aviación civil.
MAS INFORMACION
| Norma Clave doc.:SEG107 | Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil. Título resumen:“PROGRAMA SEGURIDAD EN AVIACION CIVIL” |
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| Bibliografía más recientes, fiables y populares | |
| Jurisprudencia del TS desde 2012 | https://vlex.es/vid/862155636 |
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