Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias.
Análisis:
- Objeto: Establecer las instrucciones sobre los sujetos obligados, el procedimiento, los requisitos y los plazos de inscripción del Registro de Alias previsto en el artículo 8 de la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas
- Registro de proveedores de servicios de mensajería.
- Entidades que deben inscribir un alias.
- Procedimiento para la inscripción de alias.
- Criterios de vinculación legítima y formato de los alias.
- Cancelación de un proveedor registrado.
- Comunicaciones del Registro de Alias.
- Alias de una empresa extranjera.
- Resolución de conflictos.
- Régimen aplicable a los mensajes RCS.
- ANEXO I: Definiciones
- ANEXO II: Declaración responsable del proveedor participante en el envío de alias
- ANEXO III: Formato del alias
- ANEXO IV: Documentación acreditativa sobre la vinculación
- ANEXO V: Modelos de declaraciones responsables
- ANEXO VI: Remisión de datos estadísticos
RESUMEN:
La Orden TDF/149/2025, publicada el 15 de febrero de 2025, se aprobó para frenar el aumento de estafas cometidas mediante llamadas telefónicas y mensajes fraudulentos en los que los autores suplantan la identidad de bancos, administraciones públicas o empresas con el fin de obtener datos personales o bancarios de los usuarios. En este contexto, la norma pone el foco tanto en la falsificación del número telefónico en las llamadas como en la manipulación del número o del alias alfanumérico que identifica al remitente en los servicios de mensajería.
Entre las medidas más relevantes, la orden establece que las empresas y administraciones públicas que quieran utilizar alias en mensajes SMS, MMS o RCS deberán inscribirlos previamente en un Registro de Alias. En esa inscripción también deberá constar qué proveedores de servicios de mensajería están autorizados para enviar y transmitir mensajes utilizando ese alias. La gestión de este registro se encomienda a la CNMC, a la que además se habilita para dictar instrucciones sobre quiénes están obligados a inscribirse, cómo debe hacerse el procedimiento, qué requisitos deben cumplirse y en qué plazos.
La orden impone también obligaciones de bloqueo muy claras. Por un lado, los operadores que participen en la transmisión de mensajes deberán bloquear aquellos identificados mediante alias que no estén inscritos en el Registro de Alias o que, aun estando inscritos, procedan de proveedores no autorizados en dicho registro. Por otro, también deberán bloquear los mensajes SMS, MMS o RCS que lleguen desde el extranjero a través de una interfaz internacional de interconexión cuando utilicen un alias español, salvo en los supuestos de itinerancia internacional. Igualmente, si se recibe desde el extranjero un alias de una empresa extranjera no inscrito en el registro, también deberá bloquearse, con la misma excepción de los usuarios en roaming, supuesto en el que la CNMC determinará la actuación técnica más adecuada.
Estas obligaciones no son inmediatas, ya que la disposición final tercera de la Orden TDF/149/2025 fija su efectividad a los quince meses de su entrada en vigor, de manera que comenzarán a aplicarse a partir del 7 de junio de 2026.
El texto sitúa además esta regulación en un marco europeo más amplio. En octubre de 2025, la CEPT aprobó la Recomendación ECC/REC/(25)04, que propone medidas para la gestión segura de los identificadores alfanuméricos en mensajería, entre ellas la creación de registros nacionales de alias, la validación previa antes de su activación, el bloqueo de mensajes con alias no registrados o emitidos por entidades no autorizadas, la limitación del número de proveedores implicados en la cadena de transmisión y la valoración específica del impacto de estas medidas en los mensajes transfronterizos y en situaciones de itinerancia.
Desde el punto de vista competencial, la circular encuentra cobertura en la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, que permite a este organismo dictar circulares de desarrollo y ejecución cuando exista habilitación expresa en leyes, reales decretos u órdenes ministeriales. Además, la CNMC tiene atribuida la supervisión del correcto funcionamiento de los mercados de comunicaciones electrónicas y puede ejercer las funciones que le asignen la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo. En este marco, la circular se justifica por la necesidad de concretar y hacer operativas las previsiones contenidas en los artículos 7.2 y 8 de la Orden TDF/149/2025.
Por último, se subraya que la circular respeta los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, ya que responde a razones de interés general, resulta necesaria y proporcionada, aporta seguridad jurídica y ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados antes de su aprobación. Con base en todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas, el Pleno del Consejo de la CNMC acordó en su sesión de 18 de marzo de 2026 emitir la circular correspondiente.