Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros.

Análisis:

  • Modificación del REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS y del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba.
    • Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
    • Registro Nacional de Vehículos.
    • Vehículos de movilidad personal.
    • ANEXO XIX: Certificación de vehículos de movilidad personal y otros no homologados
    • ANEXO XX: Registro de Vehículos Personales Ligeros
    • ANEXO XXI: Características y requisitos técnicos de los vehículos de movilidad personal
    • Referencias al Registro Nacional de Vehículos.
    • Vehículos de movilidad personal no certificados.
    • Obligación de certificación conforme a los anexos XIX y XXI del Reglamento General de Vehículos.

RESUMEN:

El texto expone cómo la expansión de la micromovilidad y, en particular, de los vehículos de movilidad personal ha transformado los desplazamientos urbanos, favoreciendo una movilidad más sostenible y accesible. Estos vehículos, muy extendidos entre la población joven, han adquirido una presencia creciente en las ciudades, lo que ha hecho necesaria una regulación específica para garantizar la seguridad vial y la coherencia normativa.

En este contexto, se recuerda que el marco jurídico básico se inició con el Real Decreto 970/2020, que estableció la exigencia de un certificado de circulación para estos vehículos, asegurando el cumplimiento de los requisitos técnicos y su identificación. Posteriormente, la Ley 5/2025 configuró el régimen del seguro obligatorio para los denominados vehículos personales ligeros, definiendo sus características técnicas, límites de velocidad y condiciones de uso, y relacionándolos con los vehículos de movilidad personal regulados en el Reglamento General de Vehículos. Esta ley introdujo también la creación de un Registro de Vehículos Personales Ligeros, con el fin de reforzar el control administrativo, la trazabilidad y la seguridad vial.

El real decreto desarrolla estas previsiones legales y persigue armonizar las exigencias en materia de tráfico, seguridad vial y aseguramiento, evitando diferencias injustificadas entre categorías de vehículos. Para ello, modifica distintos preceptos del Reglamento General de Vehículos, actualiza y refuerza el Registro Nacional de Vehículos como instrumento central de gestión e intercambio de datos, introduce nuevas definiciones y elimina disposiciones obsoletas. Asimismo, adapta la regulación de los vehículos de movilidad personal a los nuevos anexos sobre certificación, requisitos técnicos y control de la producción, garantizando un marco común para su comercialización, circulación y uso en la vía pública.

El texto incorpora nuevos anexos dedicados a la certificación de los vehículos, a la inscripción registral, al régimen de transmisión y baja, y a la fijación de las características técnicas necesarias para obtener el certificado de circulación. También establece un régimen transitorio para los vehículos no certificados actualmente en circulación y un periodo de adaptación a las nuevas exigencias técnicas, con el objetivo de facilitar su implantación progresiva sin menoscabar la seguridad.

Desde el punto de vista procedimental y constitucional, el real decreto se justifica en los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, de conformidad con la Ley 39/2015. Se destaca que su tramitación incluyó los trámites de audiencia, informes sectoriales y consultas a los órganos competentes, aunque fue declarada urgente por el Consejo de Ministros en atención a la relevancia de la materia. Asimismo, se fundamenta en la competencia exclusiva del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos.

En conjunto, la norma pretende consolidar un sistema coherente y homogéneo para los vehículos de movilidad personal y los vehículos personales ligeros, reforzando su identificación, aseguramiento y control técnico, con el objetivo último de mejorar la seguridad vial, reducir la siniestralidad y adaptar la regulación a las nuevas formas de movilidad urbana sostenible.

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